Después de más de 10 años, la legislación sobre Legionella ha sido revisada. En el nuevo decreto quedan actualizados diferentes términos como los ámbitos de aplicación, el tipo de control y mantenimiento a realizar o los límites de los parámetros establecidos. En los siguientes apartados se establece una comparativa entre la antigua legislación y la nueva. Cabe recalcar, que para las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto se establece un periodo transitorio de un año, desde la entrada en funcionamiento del decreto, para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos.
Clasificación de instalaciones y mantenimiento
Como rasgo importante del nuevo RD 487/2022, los titulares de las instalaciones estarán obligados a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Con objeto de establecer dichas medidas preventivas, será necesario que las instalaciones consten de un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) donde se realice un diagnóstico inicial de la instalación (presentación de datos técnicos, esquemas señalizados para cada instalación y puntos de toma de muestra), exista una descripción de los programas de mantenimiento, limpieza y desinfección, además de los programas de muestreo y formación del personal, junto con toda la documentación y registros.
El PPCL, será el punto de partida para todas las instalaciones y se revisará de forma periódica. Existirá posibilidad opcional de generar un Plan Sanitario de Legionella, basado en la evaluación del riesgo y las recomendaciones de la OMS. Hasta que dicho plan, no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y resultados que demuestren su eficacia, las instalaciones deberán mantener el PPCL en activo.
Las instalaciones locales y centros prioritarios definidos en el artículo 2.11, deberán basar su plan preferiblemente en un PSL.
Se remarca con especial delicadeza, la necesidad de instaurar una nueva formación obligatoria, la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles a la proliferación de Legionella y otros organismos nocivos (SEA492_2), aunque las anteriores formaciones tendrán todavía una vigencia de 5 años. Dicha formación la deberán tener tanto responsables técnicos, responsables del tratamiento de aguas como el propio personal de las instalaciones que realicen operaciones menores.
Otra de las principales diferencias con el anterior decreto es la clasificación de las instalaciones. Anteriormente, se distinguían entre instalaciones con mayor o menor probabilidad y otras, mientras que ahora, se distinguen hasta 15 tipos de instalaciones, sin diferenciación alguna entre ellas: instalaciones de sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensador evaporativo, centrales humidificadoras industriales, sistemas de aguas contra incendios, sistemas de lavado de vehículos… entre otras (quedan detallados en el Anexo I del RD 487/2022 del 21 de junio de 2022). La ampliación en la clasificación permite abarcar un mayor número de instalaciones susceptibles a control de Legionella.
Dichas instalaciones deben de cumplir una serie de medidas preventivas que se basen en la eliminación de zonas sucias y su mantenimiento y evitar todas aquellas condiciones que favorezcan la supervivencia y multiplicación de Legionella. Las recomendaciones de la antigua legislación solo detallaban medidas específicas para las instalaciones de mayor riesgo (agua de consumo, torres de refrigeración y condensación y equipos de terapia respiratoria). En este caso, las medidas preventivas han mantenido los límites de temperatura y las condiciones de trabajo del anterior decreto. Aunque, si bien es cierto que no han existido grandes cambios, uno de los aspectos a resaltar es la necesidad de dosificar los productos químicos de manera automática o semiautomática, utilizando mecanismos manuales solo en situaciones excepcionales.
El RD 487/2022 cita en su Anexo IV los programas establecidos para el mantenimiento de cada una de las instalaciones. La gran diferencia con el anterior decreto son la frecuencia con la que aplicar los tratamientos. En la siguiente tabla se detallan las acciones y periodicidad de las medidas para llevar a cabo el mantenimiento.
Control de parámetros
Una de las ideas más importantes que se recoge en la nueva legislación es la necesidad de parametrizar todos los aspectos que puedan influir en la aparición y proliferación de bacterias. En el antiguo texto, se hacía hincapié a los parámetros de las torres de refrigeración y condensación junto con los límites de cloro o bromo presentes en el medio, mientras que, en el nuevo decreto, no solo fija ese límite, sino que también menciona los índices en el resto de las instalaciones, como los sistemas de agua climatizada, dispositivos de enfriamiento u otras instalaciones, entre otros. En la siguiente tabla aparece una comparativa de valores junto con los nuevos límites paramétricos establecidos:
TABLA COMPARATIVA DE PARÁMETROS
Los parámetros descritos podrán ser determinados mediante test de kits rápidos que cumplan con la norme UNE-ISO 17381, para controlar de forma rápida el nivel de biocida, sin especificar qué tipo ni cantidad se debe usar, aunque se busca priorizar el control automático de todos los parámetros.
Frecuencias de muestreo y métodos de análisis
Todas las actuaciones estarán dirigidas a controlar la eficacia de los programas, y por lo tanto, verificar la calidad del agua. La toma de muestras se llevará a cabo, bajo procedimientos documentados, que figuren siempre en el programa de muestreo, y será realizada por o bajo la responsabilidad del laboratorio que realice el ensayo mediante cultivo. Los laboratorios que realicen los ensayos descritos deberán estar acreditados bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.
La frecuencia mínima se determinará en función del PPCL o el PSL, y ante cualquier incidencia que se produzca en la instalación, el responsable técnico deberá valorar la adopción de nuevas medidas. En ese caso, las autoridades sanitarias podrán requerir el aumento de los parámetros a analizar.
Para el control de las aguas, además de realizar análisis de Legionella, se deberán determinar in situ al menos los siguientes parámetros: pH (cuando el biocida dependa de su valor), temperatura, conductividad y concentración de desinfectante residual. Los muestreos deberán ser representativos y no se podrán mezclar muestras de diferentes puntos. En función del tipo de instalación, existirá un mayor número de puntos de control. Se recogerán mínimo 4 puntos y el número de muestras podrá aumentar, en función del tamaño y riesgo de la instalación.
En el caso de pH, temperatura y turbidez también se podrá controlar in situ, preferente lectura automática en continuo. Esta forma de analizar las muestras también permitirá evitar los riesgos de contaminación, además de aumentar la fiabilidad de los resultados. Se deberá tener en cuenta en todo momento, el transporte, tiempo de exposición a la luz y calor, tiempo de actuación y desaparición del desinfectante… para ajustar los resultados obtenidos. Aquellos parámetros que no puedan realizarse in situ, deberán analizarse antes de 5 días desde la toma de muestra y siempre en envases poliméricos o de vidrio, además de contar en los recipientes con termómetros incorporados, medidores de biocidas in situ, neutralizantes y si se llevan equipos portátiles medidores de pH y turbidez. (Todos los detalles se adjuntan el Anexo VI).
La frecuencia de las determinaciones y parámetros a determinar se muestra en la siguiente tabla:
En el caso de pH, temperatura y turbidez también se podrá controlar de forma continua con lecturas automatizadas in situ. Esta forma de analizar las muestras también permitirá evitar los riesgos de contaminación, además de aumentar la fiabilidad de los resultados. Se deberá tener en cuenta en todo momento, el transporte, tiempo de exposición a la luz y calor, tiempo de actuación y desaparición del desinfectante… para ajustar los resultados obtenidos.
En HANNA disponemos de todo lo necesario para la adaptación a la nueva legislación, desde medidores de pH, hasta termómetros o medidores de turbidez, que garantizan la fiabilidad de las medidas, y, por lo tanto, la prevención y el control de Legionella.
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